“La adjudicación inscrita a favor de uno de los cónyuges como consecuencia de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, no constituye un obstáculo para la inscripción de la anterior transferencia efectuada por la sociedad conyugal”
La rogatoria se refería a la inscripción de una compraventa efectuada por una sociedad conyugal a favor de un tercero. El título fue observado porque el titular registral ya no era la sociedad conyugal sino uno de los cónyuges, al haberse sustituido el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonio.
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