Mediante la Resolución N° 127-2019-SUNARP/SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) estableció que tal plazo también comprende la atención de los
reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.
Antes de la
modificación, Sunarp tenía hasta siete días para poder realizar la calificación
de las solicitudes de inscripción presentadas.
Otros
más
La norma modifica la
Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010. De esta manera, Sunarp agiliza sus procesos. Ahora, los
plazos de calificación de algunos actos registrales quedan de la siguiente
manera:
ACTO REGISTRAL
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PLAZO DE ATENCIÓN
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COMPETENCIA
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REGISTRO DE PREDIOS
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- Bloqueo (hasta cuatro partidas registrales)
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24 horas
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Ámbito Nacional
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- Títulos de compraventa (referidos a un solo predio que involucre a
una sola partida registral y sea el titular registral el transferente)
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48 horas
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- Hipoteca (referidos a un solo predio)
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48 horas
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- Numeración de finca (referidos a un solo predio)
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48 horas
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- Jurisdicción (referidos a un solo predio)
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48 horas
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- Levantamiento de Bloqueo (para un solo predio, de un solo
titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral)
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48 horas
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- Levantamiento de Hipoteca (para un solo predio, de un solo titular
registral y que recaiga sobre una sola partida registral)
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48 horas
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- Anotación de embargo (sobre una partida registral, que el predio se
encuentre independizado y sea un solo titular registral)
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72 horas
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- Anotación de demanda (sobre una partida registral, que el
predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral)
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72 horas
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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
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- Constitución de sociedades.
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24 horas
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Ámbito Nacional
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- Constitución de asociación.
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24 horas
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- Constitución de E.I.R.L.
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24 horas
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- Revocatoria y/o nombramiento.
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72 horas
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- Modificación de estatutos de E.I.R.L.
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72 horas
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- Aumento y reducción de capital de E.I.R.L.
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72 horas
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- Poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales
establecidas en el extranjero.
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72 horas
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- Reconocimiento de estatuto y sus modificaciones de Comunidades
Nativas.
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48 horas
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- Nombramiento de integrantes de junta directiva, demás representantes
o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento
de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción
de estos, de Comunidades Nativas.
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48 horas
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- Resoluciones Judiciales referidas a la validez de los acuerdos
inscribibles de la Comunidad Nativa.
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48 horas
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- Los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos
registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias
de Comunidades Nativas.
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48 horas
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REGISTRO DE PERSONAS NATURALES
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- Anotación de sucesión intestada (preventiva y definitiva)
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48 horas
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Ámbito Nacional
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- Inscripción de sucesión hereditaria.
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48 horas
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- Inscripción de testamento.
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48 horas
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- Otorgamiento de poder.
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48 horas
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- Sustitución de régimen patrimonial.
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48 horas
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- Separación de patrimonio.
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48 horas
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- Anotación de divorcio.
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48 horas
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- Unión de hecho
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72 horas
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- Separación de cuerpos
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72 horas
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REGISTRO DE BIENES MUEBLES
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- Inmatriculación de vehículos (referido a un solo bien)
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48 horas
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Ámbito Nacional
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- Cambio de características (referido a un solo bien)
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48 horas
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- Anotación de robo (referido a un solo bien)
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48 horas
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- Cancelación de anotación de robo (referido a un solo bien)
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48 horas
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- Cambio de placa voluntario (referido a un solo bien)
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72 horas
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Cabe mencionar que el registrador público efectúa la calificación después de la presentación de la solicitud. De tener una calificación positiva, se acepta dicha solicitud y se inscribe; de ser negativa, se presentan observaciones y el registrador público observará, liquidará y tachará la solicitud.
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