martes, 18 de junio de 2019

En 48 se atenderá calificación para el levantamiento de hipotecas

Las solicitudes de inscripción de los actos de levantamiento bloqueo y levantamiento de hipoteca —para un solo predio de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral— serán atendidas en un plazo de atención preferente de 48 horas.
Mediante la Resolución N° 127-2019-SUNARP/SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) estableció que tal plazo también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.
Antes de la modificación, Sunarp tenía hasta siete días para poder realizar la calificación de las solicitudes de inscripción presentadas.

Otros más
La norma modifica la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010. De esta manera, Sunarp agiliza sus procesos. Ahora, los plazos de calificación de algunos actos registrales quedan de la siguiente manera:
ACTO REGISTRAL
PLAZO DE ATENCIÓN
COMPETENCIA
REGISTRO DE PREDIOS
- Bloqueo (hasta cuatro partidas registrales)
24 horas
Ámbito Nacional
- Títulos de compraventa (referidos a un solo predio que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente)
48 horas
- Hipoteca (referidos a un solo predio)
48 horas
- Numeración de finca (referidos a un solo predio)
48 horas
- Jurisdicción (referidos a un solo predio)
48 horas
- Levantamiento de Bloqueo (para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral)
48 horas
- Levantamiento de Hipoteca (para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral)
48 horas
- Anotación de embargo (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral)
72 horas
- Anotación de demanda (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral)
72 horas
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
- Constitución de sociedades.
24 horas
Ámbito Nacional
- Constitución de asociación.
24 horas
- Constitución de E.I.R.L.
24 horas
- Revocatoria y/o nombramiento.
72 horas
- Modificación de estatutos de E.I.R.L.
72 horas
- Aumento y reducción de capital de E.I.R.L.
72 horas
- Poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero.
72 horas
- Reconocimiento de estatuto y sus modificaciones de Comunidades Nativas.
48 horas
- Nombramiento de integrantes de junta directiva, demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos, de Comunidades Nativas.
48 horas
- Resoluciones Judiciales referidas a la validez de los acuerdos inscribibles de la Comunidad Nativa.
48 horas
- Los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias de Comunidades Nativas.
48 horas
REGISTRO DE PERSONAS NATURALES
- Anotación de sucesión intestada (preventiva y definitiva)
48 horas
Ámbito Nacional
- Inscripción de sucesión hereditaria.
48 horas
- Inscripción de testamento.
48 horas
- Otorgamiento de poder.
48 horas
- Sustitución de régimen patrimonial.
48 horas
- Separación de patrimonio.
48 horas
- Anotación de divorcio.
48 horas
- Unión de hecho
72 horas
- Separación de cuerpos
72 horas
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
- Inmatriculación de vehículos (referido a un solo bien)
48 horas
Ámbito Nacional
- Cambio de características (referido a un solo bien)
48 horas
- Anotación de robo (referido a un solo bien)
48 horas
- Cancelación de anotación de robo (referido a un solo bien)
48 horas
- Cambio de placa voluntario (referido a un solo bien)
72 horas
En la norma, Sunarp explica que la adopción de plazos preferentes para la calificación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que ha tomado en cuenta la naturaleza del acto inscribible, la delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, y el hecho de que el acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos. Asimismo, considera la capacidad operativa de las oficinas registrales.
Cabe mencionar que el registrador público efectúa la calificación después de la presentación de la solicitud. De tener una calificación positiva, se acepta dicha solicitud y se inscribe; de ser negativa, se presentan observaciones y el registrador público observará, liquidará y tachará la solicitud.

Puede leer:



Aprueban la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas

Sunarp: en 72 horas se inscribirán la unión de hecho y la separación de cuerpos