Según la norma, el área de catastro no puede solicitar al administrado planos a escalas cartográficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo, cuando requiera la presentación de planos con nueva escala deberá especificar la escala idónea necesaria para emitir un informe técnico. Cuando no se cumpla con lo antes señalado, el registrador o el abogado certificador debe solicitar su corrección, rectificación o ampliación correspondiente al área de catastro, según sea el caso. Precedente de observancia obligatoria referido a Informe Técnico emitido por el Área de Catastro
Dicho de otra forma, este precedente implica que el Área de catastro no puede rechazar un plano cuando están presentados conforme a las normativas catastrales. Y si algo le genera duda, deberá explicar sus razones legales y objetivas. El Área de Catastro, como toda la administración pública debe explicar sus razones cuando rechaza un expediente.
Este precedente se basa en la aplicación del principio del debido proceso administrativo y al derecho del usuario a una decisión motivada.
Puedes ver más información y el sustento de este precedente en la Resolución Nº 306-2019-SUNARP-TR-L del 01/02/2019.