Mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros
Públicos N° 112-2017-Sunarp/SN se aprobó la directiva N° 02-2017-Sunarp/SN que establece procedimiento y requisitos para la inscripción de las reservas indígenas en el Registro de Predios
Cabe mencionar que mediante Decreto Supremo N°007-2016-MC, publicado el día 24 de julio de 2016, el ministerio de Cultura estableció las primeras tres reservas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI). Este decreto categoriza las hasta entonces denominadas “Reservas Territoriales Isconahua, Mashco Piro y Murunahua”, ubicadas en el departamento de Ucayali.
La directiva N° 02-2017-SUNARP/SN contempla disposiciones generales relativas a la oficina registral competente, el registro donde se inscriben las reservas indígenas, el título que da mérito a la anotación preventiva de la Reserva Indígena y exigencia del informe técnico de las oficinas de catastro; además de disposiciones específicas relativas al contenido del asiento, anotaciones de correlación con partidas vinculadas a la reserva indígena y supuestos adicionales que se deben tener en cuenta como consecuencia de su anotación.