jueves, 20 de abril de 2017

¿Qué cambios en el ámbito inmobiliario trae el proyecto de Ley que crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios?

Aquí los principales aspectos inmobiliarios del proyecto de ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios:
Aquí el proyecto de ley completo

El proyecto de ley enviado al Congreso -en el marco del plan de reconstrucción- plantea volver ilegal el derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Inclusive, no se podrá poner demanda judicial para establecer posesión o propiedad sobre ellos.

- Son nulos de pleno derecho los contratos celebrados respecto de predios ubicados en las zonas de riesgo no mitigable.

- Las zonas de riesgo no mitigables quedan bajo la administración de los gobiernos regionales donde se ubican, y son los que preservan su intangibilidad.

- El proyecto de ley da facultad al ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para declarar cuáles serán las zonas de riesgo y alto riesgo no mitigables.

- Las licencias de habilitación urbana y de edificación que correspondan a las obras en el Plan se solicitan, en todos los casos, mediante la modalidad A: Aprobación automática con Firma de Profesionales establecida en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sin costo alguno. En ningún caso, bajo responsabilidad, se puede disponer la paralización de obras comprendidas en El Plan.

- Para el acceso o la disponibilidad a los terrenos o predios en donde se disponga la ejecución de proyectos de acuerdo a El Plan, los distintos niveles de Gobierno deben poner sus predios a disposición a solo requerimiento de la Autoridad. Los predios y terrenos en cuestión son incluidos en El Plan para aprobación del Consejo de Ministros.

- Para la ejecución de los programas y proyectos a que se refiere la presente Ley, es aplicable el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

- Constituyen infracciones: Permitir, facilitar, regularizar, fomentar el asentamiento en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable. Instalar servicios públicos en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable. El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en edificaciones.

- Se incluye a la usurpación de inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable en la lista de formas de usurpación agravada sancionada con pena privativa de la libertad no menor a cinco años ni mayor 12 años. (Modificación del artículo 204 del Código Penal).

- Los damnificados pueden acceder a beneficios inmobiliarios a cambio de la renuncia a la propiedad sobre terreno o edificación en zonas de riesgo no mitigable.