Aquí los principales aspectos inmobiliarios del proyecto de ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios:
Aquí el proyecto de ley completo
- El proyecto de ley enviado al Congreso -en el marco del plan de reconstrucción- plantea volver ilegal el derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Inclusive, no se podrá poner demanda judicial para establecer posesión o propiedad sobre ellos.
- Son nulos de pleno derecho los contratos celebrados respecto de predios ubicados en las zonas de riesgo no mitigable.
- Las zonas de riesgo no mitigables quedan bajo la administración de los gobiernos regionales donde se ubican, y son los que preservan su intangibilidad.
- El proyecto de ley da facultad al ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para declarar cuáles serán las zonas de riesgo y alto riesgo no mitigables.
- Las licencias de habilitación urbana y de edificación que correspondan a las obras en el Plan se solicitan, en todos los casos, mediante la modalidad A: Aprobación automática con Firma de Profesionales establecida en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sin costo alguno. En ningún caso, bajo responsabilidad, se puede disponer la paralización de obras comprendidas en El Plan.
- Para el acceso o la disponibilidad a los terrenos o predios en donde se disponga la ejecución de proyectos de acuerdo a El Plan, los distintos niveles de Gobierno deben poner sus predios a disposición a solo requerimiento de la Autoridad. Los predios y terrenos en cuestión son incluidos en El Plan para aprobación del Consejo de Ministros.
- Para la ejecución de los programas y proyectos a que se refiere la presente Ley, es aplicable el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
- Constituyen infracciones: Permitir, facilitar, regularizar, fomentar el asentamiento en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable. Instalar servicios públicos en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable. El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en edificaciones.
- Se incluye a la usurpación de inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable en la lista de formas de usurpación agravada sancionada con pena privativa de la libertad no menor a cinco años ni mayor 12 años. (Modificación del artículo 204 del Código Penal).
- Los damnificados pueden acceder a beneficios inmobiliarios a cambio de la renuncia a la propiedad sobre terreno o edificación en zonas de riesgo no mitigable.
Aquí el proyecto de ley completo
- El proyecto de ley enviado al Congreso -en el marco del plan de reconstrucción- plantea volver ilegal el derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Inclusive, no se podrá poner demanda judicial para establecer posesión o propiedad sobre ellos.
- Son nulos de pleno derecho los contratos celebrados respecto de predios ubicados en las zonas de riesgo no mitigable.
- Las zonas de riesgo no mitigables quedan bajo la administración de los gobiernos regionales donde se ubican, y son los que preservan su intangibilidad.
- El proyecto de ley da facultad al ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para declarar cuáles serán las zonas de riesgo y alto riesgo no mitigables.
- Las licencias de habilitación urbana y de edificación que correspondan a las obras en el Plan se solicitan, en todos los casos, mediante la modalidad A: Aprobación automática con Firma de Profesionales establecida en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sin costo alguno. En ningún caso, bajo responsabilidad, se puede disponer la paralización de obras comprendidas en El Plan.
- Para el acceso o la disponibilidad a los terrenos o predios en donde se disponga la ejecución de proyectos de acuerdo a El Plan, los distintos niveles de Gobierno deben poner sus predios a disposición a solo requerimiento de la Autoridad. Los predios y terrenos en cuestión son incluidos en El Plan para aprobación del Consejo de Ministros.
- Para la ejecución de los programas y proyectos a que se refiere la presente Ley, es aplicable el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
- Constituyen infracciones: Permitir, facilitar, regularizar, fomentar el asentamiento en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable. Instalar servicios públicos en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable. El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en edificaciones.
- Se incluye a la usurpación de inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable en la lista de formas de usurpación agravada sancionada con pena privativa de la libertad no menor a cinco años ni mayor 12 años. (Modificación del artículo 204 del Código Penal).
- Los damnificados pueden acceder a beneficios inmobiliarios a cambio de la renuncia a la propiedad sobre terreno o edificación en zonas de riesgo no mitigable.