martes, 18 de junio de 2019

En 48 se atenderá calificación para el levantamiento de hipotecas

Las solicitudes de inscripción de los actos de levantamiento bloqueo y levantamiento de hipoteca —para un solo predio de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral— serán atendidas en un plazo de atención preferente de 48 horas.
Mediante la Resolución N° 127-2019-SUNARP/SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) estableció que tal plazo también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.
Antes de la modificación, Sunarp tenía hasta siete días para poder realizar la calificación de las solicitudes de inscripción presentadas.

Otros más
La norma modifica la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010. De esta manera, Sunarp agiliza sus procesos. Ahora, los plazos de calificación de algunos actos registrales quedan de la siguiente manera:
ACTO REGISTRAL
PLAZO DE ATENCIÓN
COMPETENCIA
REGISTRO DE PREDIOS
- Bloqueo (hasta cuatro partidas registrales)
24 horas
Ámbito Nacional
- Títulos de compraventa (referidos a un solo predio que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente)
48 horas
- Hipoteca (referidos a un solo predio)
48 horas
- Numeración de finca (referidos a un solo predio)
48 horas
- Jurisdicción (referidos a un solo predio)
48 horas
- Levantamiento de Bloqueo (para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral)
48 horas
- Levantamiento de Hipoteca (para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral)
48 horas
- Anotación de embargo (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral)
72 horas
- Anotación de demanda (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral)
72 horas
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
- Constitución de sociedades.
24 horas
Ámbito Nacional
- Constitución de asociación.
24 horas
- Constitución de E.I.R.L.
24 horas
- Revocatoria y/o nombramiento.
72 horas
- Modificación de estatutos de E.I.R.L.
72 horas
- Aumento y reducción de capital de E.I.R.L.
72 horas
- Poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero.
72 horas
- Reconocimiento de estatuto y sus modificaciones de Comunidades Nativas.
48 horas
- Nombramiento de integrantes de junta directiva, demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos, de Comunidades Nativas.
48 horas
- Resoluciones Judiciales referidas a la validez de los acuerdos inscribibles de la Comunidad Nativa.
48 horas
- Los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias de Comunidades Nativas.
48 horas
REGISTRO DE PERSONAS NATURALES
- Anotación de sucesión intestada (preventiva y definitiva)
48 horas
Ámbito Nacional
- Inscripción de sucesión hereditaria.
48 horas
- Inscripción de testamento.
48 horas
- Otorgamiento de poder.
48 horas
- Sustitución de régimen patrimonial.
48 horas
- Separación de patrimonio.
48 horas
- Anotación de divorcio.
48 horas
- Unión de hecho
72 horas
- Separación de cuerpos
72 horas
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
- Inmatriculación de vehículos (referido a un solo bien)
48 horas
Ámbito Nacional
- Cambio de características (referido a un solo bien)
48 horas
- Anotación de robo (referido a un solo bien)
48 horas
- Cancelación de anotación de robo (referido a un solo bien)
48 horas
- Cambio de placa voluntario (referido a un solo bien)
72 horas
En la norma, Sunarp explica que la adopción de plazos preferentes para la calificación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que ha tomado en cuenta la naturaleza del acto inscribible, la delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, y el hecho de que el acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos. Asimismo, considera la capacidad operativa de las oficinas registrales.
Cabe mencionar que el registrador público efectúa la calificación después de la presentación de la solicitud. De tener una calificación positiva, se acepta dicha solicitud y se inscribe; de ser negativa, se presentan observaciones y el registrador público observará, liquidará y tachará la solicitud.

Puede leer:



Aprueban la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas

Sunarp: en 72 horas se inscribirán la unión de hecho y la separación de cuerpos

viernes, 1 de marzo de 2019

¿Qué puede y qué no puede pedir ahora el Área de Catastro?

El Tribunal Registral publicó un nuevo precedente de observancia obligatoria sobre el Registro de Predios que establece qué debe y qué no debe solicitar desde ahora el Área de Catastro. 
Según la norma, el área de catastro no puede solicitar al administrado planos a escalas cartográficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo, cuando requiera la presentación de planos con nueva escala deberá especificar la escala idónea necesaria para emitir un informe técnico. Cuando no se cumpla con lo antes señalado, el registrador o el abogado certificador debe solicitar su corrección, rectificación o ampliación correspondiente al área de catastro, según sea el caso. Precedente de observancia obligatoria referido a Informe Técnico emitido por el Área de Catastro
Dicho de otra forma, este precedente implica que el Área de catastro no puede rechazar un plano cuando están presentados conforme a las normativas catastrales. Y si algo le genera duda, deberá explicar sus razones legales y objetivas. El Área de Catastro, como toda la administración pública debe explicar sus razones cuando rechaza un expediente.
Este precedente se basa en la aplicación del principio del debido proceso administrativo y al derecho del usuario a una decisión motivada.
Puedes ver más información y el sustento de este precedente en la Resolución Nº 306-2019-SUNARP-TR-L del 01/02/2019.



viernes, 28 de diciembre de 2018

¿Cuáles son los lineamientos para la inscripción de colegios profesionales y sus directivas?

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció los lineamientos para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos, en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Esto, debido a que por la diversidad de estatutos y reglamentos de los Colegios Profesionales, para la elección de las respectivas Juntas Directivas o Consejos Directivos, se utilizan diferentes mecanismos y formas, lo que dificulta la aplicación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, explica el Decreto Supremo 012-2018-JUS publicado en el boletín de normas legales del diario El Peruano.


martes, 4 de diciembre de 2018

Conoce el proyecto de Reglamento del D. Leg. N° 1049 del Notariado y opina

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó el Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en su portal institucional.

Este documento estará disponible durante 30 días para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.

Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en calle Scipión Llona N° 350, Miraflores (Lima), o al correo electrónico consejodelnotariado@minjus.gob.pe

El Consejo del Notariado procesará y sistematizarà las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se formulen.



jueves, 6 de septiembre de 2018

Sunarp abre acceso a su Base Gráfica Registral a entidades del Estado

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publicó la resolución N° 207-2018-SUNARP/SN por la cual  permite el acceso de las entidades públicas a la información de la Base Gráfica Registral (BGR), previo convenio.
La BGR es una herramienta importante para la calificación de los actos a inscribirse los Registros Públicos, que impliquen la incorporación o modificación de los predios en el Registros de Predios. También es una herramienta fundamental para la obtención del certificado de búsqueda catastral.
Con esta norma, las entidades del sector público podrán visualizar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfica Registral, mediante los servicios web de mapas (WMS) y visor de mapas básico interoperables, previa suscripción de convenios de cooperación interinstitucional.

¿Qué es la Base Gráfica registral?
Es un sistema de información gráfica registral estructurada y organizada, constituida por la base de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados, elaborado sobre una Cartografía Base.
También cuenta con información extraregistral que por Ley deben formar parte de la calificación registral: Zona arqueológica, Zona intangible, Zona de playa entre otras.

lunes, 23 de julio de 2018

¿Qué cambios trae el Decreto Legislativo Nº 1366 en cuanto a adquisición y expropiación de inmuebles del Estado?

Decreto Legislativo Nº 1366 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
Las claves:
  • La norma hace algunas precisiones en definiciones como beneficiario, tasación, fecha cierta, sujeto activo y sujeto pasivo. En cuanto a los beneficiarios, incorpora a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal. 
  • Crea la figura de Expedientes de Afectación Predial para los procedimientos de adquisición, expropiación y/o pago de mejoras en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 
  • El MTC podrá contratar peritos para realizar tasaciones de los predios que requiere para la ejecución de obras.  
  • El Ministerio de Cultura será el que solicite la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y la condición cultural de dicho bien, según corresponda, ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, independientemente de ser propiedad pública o privada. 
  • Se reducen los plazos en muchos procesos como tasación, expediente técnico legal, certificado de búsqueda catastral, comunicación al sujeto pasivo, envío de carta de intención, etc.
  • El valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su unidad orgánica competente.

Conoce el DL 1358 que simplifica el saneamiento físico legal de los predios estatales

Mediante Decreto Legislativo Nº 1358 el Poder Ejecutivo modificó la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con el fin de optimizar la regulación del saneamiento físico legal de los inmuebles estatales destinados a servicios públicos y otros usos del Estado, facilitando de esta forma el otorgamiento de derechos para la inversión pública y privada.
De acuerdo a la norma, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia, hasta su inscripción en el Registro de Predios.
Esta norma ha establecido un procedimiento especial simplificado para el saneamiento físico legal de los bienes estatales a ser ejecutado por todas las entidades, ordenando y unificando los diversos procedimientos que existían.
Asimismo, ha dispuesto la prevalencia de la información catastral que ha sido obtenida por las entidades en el saneamiento físico legal de los bienes estatales, sobre la información de la base gráfica registral.
Finalmente, ha regulado formas de aprovechamiento de los bienes estatales de dominio público que no implique su transferencia ni que signifique pérdida de su naturaleza o se impida el uso público o la prestación del servicio público.


Fuente: SBN

Claves del DL Nº 1365 que busca consolidar el Catastro Urbano Nacional

A la fecha, existe un sistema de información catastral que no ha funcionado. Muestra de esto es que solo 5 distritos de los más de 1800 a nivel nacional tienen catastro reconocido por la Ley 28294 Ley del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.
Ahora, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso para legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios (mediante Ley Nº 30776), el Poder Ejecutivo ha promulgado el Decreto Legislativo Nº 1365 Decreto legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional con el fin de establecer medidas que, entre otros, garantice el desarrollo del catastro urbano.
¿Qué dice esta norma? 

  • El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) asume la rectoría del Catastro Urbano Nacional.
  • Cofopri es el ente técnico que apoyará mediante capacitación y asistencia técnica, el levantamiento del catastro de los predios urbanos, que por Ley Orgánica le corresponde a las municipalidades. 
  • Cofopri deberá implementar una plataforma informática interoperable para el intercambio de información proveniente del catastro urbano de las municipalidades y de otras entidades públicas, para la administración de la información catastral.
  • Las municipalidades, otras entidades públicas y/o generadoras de catastro urbano que tengan información considerada necesaria para el Catastro Urbano Nacional, a solicitud del MVCS, deberán enviar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la información existente sobre el catastro correspondiente para la elaboración del Catastro Urbano Nacional.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas se incorpora al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. 
Lee el Decreto legislativo 1365 completo

sábado, 9 de diciembre de 2017

Guía para inscribir los actos de las rondas campesinas y comunales en la Sunarp

Las rondas campesinas y comunales son organizaciones sociales autónomas, por ello el Estado promueve su formalización. En ese sentido, con el objetivo de promover y facilitar el registro de las rondas campesinas y comunales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicó la Guía General para la inscripción de actos de las Rondas Campesinas y Comunales. Se trata de un manual de procedimiento registral en el que se explica de manera sencilla y práctica, los trámites necesarios para que las rondas inscriban su constitución, estatutos y representantes.




viernes, 8 de diciembre de 2017

Conoce los tres acuerdos del VI Pleno de Registradores Públicos 2017

Tres acuerdos que facilitarán la calificación e inscripción de títulos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a nivel nacional, fueron adoptados en el VI Pleno de Registradores Públicos 2017, realizado en Lima el jueves 30 de noviembre.

Primer acuerdo: El primero de los acuerdos tomados se relaciona con la subdivisión de áreas con tolerancia catastral – registral. Al respecto, se determinó que al inscribir un título de subdivisión cuya área esté dentro del margen de tolerancia catastral -registral, se inscribirá con el área señalada en la documentación técnica, sin asiento previo de rectificación de área en la partida registral. 

jueves, 16 de noviembre de 2017

Prescripción adquisitiva y orden de captura de vehículos: Los últimos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral

Nuevos lineamientos administrativos en materia de independización de predios y prescripción adquisitiva de dominio estableció el Tribunal Registral como precedentes de observancia obligatoria para todas las instancias registrales del país. Fue como resultado del 177 pleno de este colegiado, detalla la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 261-2017-SUNARP/PT, que expone las mencionadas pautas jurisprudenciales. 

viernes, 6 de octubre de 2017

¿A qué se denomina anticipo de herencia o legítima y por qué es importante tramitarlo?

El anticipo de legítima es un acto de liberalidad por parte de los padres, cónyuges o hijos hacia sus herederos forzosos (hijos, padres y/o cónyuge) para que en vida estos últimos puedan gozar de los bienes de propiedad de los anticipantes antes de su fallecimiento.